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Procedimientos hipotecarios

En caso de impago de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados. Estos procedimientos judiciales se desarrollan, de forma simplificada. Normalmente  La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado. A partir de la publicación de la Ley 1/2013, para que la entidad acreedora pueda dar por vencida toda la deuda y reclamársela judicialmente al cliente, el atraso en el pago debe ser superior a 3 meses.

En este sentido, han sido varias las sentencias dictadas por los tribunales (españoles y de la Unión Europea) en las que se han incrementado las garantías para los consumidores y usuarios de este tipo de productos.

Las modificaciones de nuestro Ordenamiento Jurídico que han tenido mayor efecto son las relativas a ampliar los motivos tasados de oposición de una demanda de ejecución hipotecaria respecto a la existencia de cláusulas abusivas; la regulación de la determinación del interés de demora al máximo de tres veces el interés legal del dinero y la resolución anticipada del préstamo.

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