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Juicio cambiario

Mediante el Juicio Ejecutivo Cambiario, el acreedor puede hacer efectivos los créditos que tenga documentados en letras de cambio, cheques o pagarés frente a sus deudores de una forma especialmente rápida y privilegiada dado que, sin esperar a oír al deudor el juez requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y, además, ordenará el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

Consulte con nuestros profesionales sobre esta modalidad de reclamación judicial para cobrar las deudas que tenga documentadas en letras de cambio, cheques o pagarés.